Opinión de la Academia Mexicana de la Lengua sobre uso de "Ciudadanas y ciudadanos"

A continuación adjuntamos el pronunciamiento de la Academia Mexicana de la Lengua sobre el tema por el que nos consulta, así como algunas fuentes de consulta, por si pueden serle de utilidad.
La Academia Mexicana de la Lengua (AML) recibe con frecuencia consultas sobre “el sexismo en la lengua”, el llamado “lenguaje de género” y la forma en femenino de algunas voces que designan títulos y cargos. Muchas de estas inquietudes están relacionadas con la lucha, sin duda admirable, en favor de los derechos de la mujer. Reconociendo el valor y la importancia de estas inquietudes, la Academia desea presentar las siguientes recomendaciones, consecuentes con diversas obras elaboradas por la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE):
1. En épocas recientes suelen confundirse los términos género gramatical y sexo. De ahí suele derivarse la conclusión equivocada de que la lengua es sexista. Las voces tienen género gramatical mientras que los seres humanos tienen sexo. Es inadmisible el empleo de la voz género como sinónimo de sexo fuera del ámbito de los estudios sociales en los que, como tecnicismos, ambas voces han adquirido ciertos significados específicos, que no corresponden al uso general de la lengua.
2. En los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no sólo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: El hombre es el único animal racional; El león es un animal ferozLos hombres prehistóricos se vestían con pieles de animales. De la referencia no quedan excluidas ni las mujeres ni las leonas.
A pesar de ello, en los últimos tiempos, por razones políticas —que no de orden lingüístico— se está extendiendo la costumbre de hacer explícita la alusión a ambos sexos: Decidió ayudar a sus compañeros y compañeras. Se olvida que en la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la norma lingüística de la economía expresiva (Diccionario panhispánico de dudas, DPD). Si bien es cierto que existen algunos casos en los que es preciso utilizar en una misma oración el sustantivo masculino y el femenino, como en Los hombres y las mujeres pueden realizar el servicio militar o en Las enfermeras y los enfermeros tienen la obligación de realizar guardias, se trata de casos particulares no muy frecuentes en los que, por razones diversas, resulta necesaria la aclaración.
3. La marca de género gramatical en los sustantivos referidos a profesiones y cargos desempeñados por mujeres está sujeta a cierta variación. Muchos eran comunes en cuanto al género, y en algunos casos el femenino designaba antiguamente a la esposa del que ejercía el cargo (la coronela, la gobernadora, la embajadora, la jueza). Estos sustantivos se emplean hoy con un nuevo significado, ya que las mujeres ejercen estas actividades en forma habitual. La lengua ha acogido femeninos como abogada, arquitecta, bióloga, candidata, catedrática, diputada, regenta, física, ginecóloga, ingeniera, licenciada, matemática, ministra, música, odontóloga, torera, presidenta, etc. En cambio, otros sustantivos como fiscala, edila, perita, soldada médica no gozan de total aceptación. La AML recomienda utilizar las voces en femenino de acuerdo con el empleo más frecuente en el español culto. La consulta de las obras académicas —el Diccionario panhispánico de dudas, la Ortografía de la lengua española y la Nueva gramática de la lengua española— puede ayudar a resolver los casos dudosos.
4. Se ha señalado en varias ocasiones que los textos escritos con el llamado “lenguaje de género” contravienen no sólo normas de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Legua Española, sino también de varias gramáticas normativas, puesto que violentan aspectos gramaticales o léxicos firmemente asentados en nuestro sistema lingüístico, o bien anulan distinciones y matices semánticos. Es preocupante que los hablantes juzguen cada vez con más frecuencia que expresiones como los mexicanos y las mexicanas, los niños y las niñas, los indígenas y las indígenas, entre otras, son no sólo gramaticalmente correctas sino convenientes y aun necesarias. Tales apreciaciones han dado origen a la redacción de textos incoherentes y ambiguos. Por ejemplo, si se dijera señoras y señores consejeros, en rigor significaría que sólo los señores son consejeros y no las señoras.
Cuando estas expresiones se llevan a la redacción de las normas jurídicas, pueden producir efectos negativos adicionales. Si se tratara, por caso, de ser rigurosos en la interpretación jurídica y se atendiera a la redacción del artículo 4º constitucional que distingue:
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral […]

y por otra parte se leyera el artículo 8º que dispone:
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa […]
Podría concluirse que las funcionarias y empleadas públicas no están obligadas a respetar el derecho de petición. Es un hecho preocupante que la redacción de la más importante norma de México ya tenga errores gramaticales que afectan su unidad de estilo. La AML se pronuncia enfáticamente en contra de que un mismo corpus normativo sea redactado con estilos contradictorios que rebajan su calidad expresiva, desconciertan al lector no profesional y pueden inducir a interpretaciones equívocas. Ese mismo tipo de contradicciones afectaría la legislación reglamentaria de la Constitución si se hicieran distinciones que no aparecen en la norma suprema. Si la decisión política fuera en el sentido de adoptar la modalidad del uso del femenino y del masculino en la normativa mexicana, decisión que esta academia no comparte, sería indispensable volver a redactar la totalidad de las normas en vigor para superar las claras antinomias que sobrevendrían entre las leyes redactadas con un estilo, las escritas con otro y las que, peor aún, contengan inconsistencias derivadas de la mezcla de ambos criterios.
Consideramos que los cambios y enmiendas en la ley que puedan llegar a darse en el futuro deben observar la información presentada en este documento y deben rectificar las modificaciones parciales e inconsistentes que ya se han hecho en contra de las reglas gramaticales y en detrimento de la claridad de los textos jurídicos. La redundancia en el uso del masculino y del femenino es innecesaria y entorpece la lectura de los textos en los que aparece.
5. Otro inconveniente derivado de la adopción del llamado “lenguaje de género” en la redacción de las leyes de nuestro país sería tener textos tan farragosos como la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citada por Ignacio M. Roca en el Boletín de la Real Academia Española (tomo 89, 2009, página 78):
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
6. Como dijimos antes, el masculino es en español el género no marcado y el femenino, el marcado. Sólo en los casos en que, por razones extralingüísticas o contextuales, sea necesario especificar que se habla sólo de hombres o sólo de mujeres vale la pena establecer claramente la distinción.
De acuerdo con don Ignacio Bosque, académico de número de la Real Academia Española, “entendemos que recomendar el desdoblamiento generalizado sería un error, y no sólo por razones de economía lingüística, sino sobre todo porque los hechos demuestran que las mujeres no se sienten discriminadas por el uso del masculino en la mayor parte de los casos. Si una señora le pregunta a una amiga suya a la que no ve desde hace tiempo cómo están sus hijos, ésta no va a pensar que está discriminando a sus hijas. Ninguna de las dos entenderá, además, que la pregunta apropiada tendría que haber sido ¿Cómo están tus hijos y tus hijas?, y mucho menos (para evitar el desdoblamiento) ¿Cómo está tu descendencia? […] Existe el lenguaje sexista, pero no son discriminatorias expresiones como el nivel de vida de los peruanos o el horario de atención a los alumnos. En ellas no se menciona expresamente a las mujeres, pero están —obviamente— comprendidas”.
Si bien la sustitución de algunos términos por otros invariables en cuanto al género, como descendencia por hijos, persona por ciudadano, humanidad por hombre, etcétera, es una solución para reducir el uso del masculino como género no marcado, el cambio no siempre es posible y en ocasiones las construcciones resultan forzadas o artificiales.
7. Algunos de los defensores del “lenguaje de género” argumentan que “es preciso ser sensibles ante la discriminación de la mujer en el mundo moderno”. El argumento es insostenible, puesto que califica arbitrariamente de sexista al grupo —absolutamente mayoritario— de mujeres y hombres con una sensibilidad diferente. Si el uso del masculino con valor genérico implica un trato lingüístico discriminatorio, ¿cómo han de reaccionar las mujeres que no perciben en él tal discriminación? ¿Qué se supone que ha de pensar de sí misma una mujer que no se sienta excluida de la expresión Se hará saber a todos los estudiantes que... por mucho que alguien le diga que la están discriminando? Pareciera que se quiere dar a entender que la mujer que no perciba irregularidad alguna en el rótulo Colegio Oficial de Psicólogos de Puebla, y que no considere conveniente cambiarlo por Colegio Oficial de Psicólogos y Psicólogas de Puebla, debería pedir cita para ser atendida por los miembros de dicha institución.
Si bien es necesario extender la igualdad social de hombres y mujeres y lograr que la presencia de la mujer en la sociedad sea más visible, consideramos insostenible suponer que el léxico, la morfología y la sintaxis de nuestra lengua han de hacer explícita sistemáticamente la relación entre género y sexo. Asimismo, consideramos que es un error pensar que serán automáticamente sexistas las manifestaciones verbales que no sigan tal directriz, ya que no garantizan “la visibilidad de la mujer”.

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